"La democracia, según Rajoy, es el sistema
político en el cual, cuando alguien llama a
la puerta de calle a la seis de la mañana,
se sabe que no es el lechero (esta en paro),
y en el mejor de los casos es tu hijo o hija que se ha dejado las llaves"
(Ni a Sir Winston se les respeta, ni a los ciudadanos tampoco)
Tras
las dos últimas Huelgas Generales (29 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de
2012) se puso en marcha por parte de los poderes del Estado una serie de iniciativas
administrativas, judiciales y legislativas a fin de neutralizar el derecho a la
protesta social y muy especialmente al concerniente a la protesta laboral en su
máxima expresión: EL DERECHO A HUELGA.
De
entre los “impulsos” administrativos y legislativos resaltamos dos, los más
importantes, que dejan bien a las claras cual es la visión e interpretación de
los poderes del Estado del cacareado, y a la postre vapuleado, Artículo 1 de la
Constitución Española: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Las
joyitas jurídicas aludidas son las siguientes:
2º Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana (conocida
como Ley mordaza) que viene a superar con creces a la ya por si represiva y
cercenadora de derechos ciudadanos Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Corcuera o de la patada en la puerta).
La
respuesta de los poderes públicos a estas movilizaciones ha consistido
esencialmente en la criminalización selectiva de los participantes y la
instauración de un marco represivo general (la Ley de Seguridad Ciudadana y el
nuevo Código Penal aludidos entre otros).
De
entre las iniciativas judiciales, la posición de la judicatura y, más que
estimable colaboración, del Ministerio Fiscal, en cuanto el enjuiciamiento y
solicitud de condenas en actos relacionados con el desarrollo del legítimo y
constitucional de Derecho a la Huelga.
Así
esta "ofensiva penal"
contra los sindicatos y el derecho constitucional a la huelga se ha
materializado en más de 265 encausados,
para las que el Ministerio Fiscal pide en conjunto un total de 120 años de
cárcel, por su participación en huelgas.
Nuestro
municipio no ha sido ajena a esta “nueva cruzada” y no exagero un ápice en nada
si digo que el próximo día 9 de febrero comienza en nuestro municipio uno de
los acontecimientos judiciales (son ya varios los realizados y no será el
último) más importantes desde la llegada de la democracia a nuestro País.
El
enjuiciamiento de 8 trabajadores por unos supuestos hechos acaecidos en la
Huelga General realizada el 29 de marzo de 1012, que a juicio del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Getafe revestían carácter criminal para encausar a los
trabajadores, y para a la postre ser enjuiciados
a partir del 9 de febrero por el Juzgado de los Penal nº 1 de Getafe.
Entre
los delitos imputados a que deben responder los trabajadores, como no puede ser
de otra forma está el tipificado en el Artículo 315.3 del Código
Penal:
“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados
con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o
con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.”
Cuando
se alzan voces denunciando el retroceso social que supone la aplicación de este
delito a cuarenta años atrás, no están exentos de razón.
El
régimen franquista, aun en Guerra, consideró la huelga como un grave delito. El
Fuero del Trabajo de 1938 calificaba como tal los actos individuales o
colectivos que de algún modo turbasen “la normalidad de la producción”. El
Código Penal de 1944 volvió a calificar la
huelga como un delito de sedición.
Durante
cuarenta años el franquismo mantuvo una hostilidad permanente frente al
conflicto social y especialmente laboral. La consigna era clara: combatir y
reprimir a la clase social de los trabajadores, y si fuera necesario con la
marca de la casa de a “sangre y fuego”: En el mejor de los casos multa, en lo
normal cárcel y en lo extremo la vida. Fueron necesarios muchos esfuerzos y
demasiadas vidas truncadas en la lucha por las libertades democráticas que
culminó en la amnistía política y laboral y la emanación de un texto
constitucional.
El
decreto-ley de 1977 que anuló la legislación franquista y recogió una serie de
condiciones que debía reunir una huelga para que fuera legal.
Posteriormente,
en el artículo 28.2 de la Constitución de 1978 se reconoció el derecho de
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La
Constitución supuso el reconocimiento del conflicto laboral y social, y la
huelga se reconoció como un derecho fundamental dotado de la mayor protección
jurídica, junto con la libertad sindical.
El
sistema democrático no es concebible sin el respeto de los poderes públicos y
privados al ejercicio de este derecho, que está conectado directamente con el
compromiso del Estado Social y de los sujetos de relevancia constitucional como
los sindicatos para promover la igualdad efectiva eliminando las situaciones de
desigualdad social, económica y cultural.
Es
el sindicalismo y su capacidad de organizar la resistencia de los trabajadores
y de las trabajadoras el objetivo de esta incriminación penal, que puede
acarrear condenas de dos a ocho años de cárcel, como se solicitan para los
miembros del comité de empresa de Airbus cuyo juicio se celebra el próximo 9 de
febrero.
Este
atentado a las libertades democráticas y a los derechos sociales que llevan
implícitos, debe llevarnos a manifestar una solidaridad activa con las personas
procesadas, participando en cuantos actos y acciones se realicen para restaurar
el derecho de huelga como valor intrínseco de la democracia.
La huelga no es un delito sino expresión inexcusable
del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución
Española y negar este derecho fundamental mediante la penalización de su
ejercicio retrotrae a etapas negras y supuestamente superadas.
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