viernes, 7 de noviembre de 2008

la Presidenta esta indignada

Como las gasta la “Lideresa”, en cuanto tiene ocasión nos vuelve a regalar alguna perla de su ideario. Es de hierro la menda, no se cansa, ni la derrota de MaCain ni la presencia del todopoderoso Rubalcaba la achican. Ahora toca a los extranjeros en situación irregular en territorio español. Primero nos colapsan las urgencias y ahora estos “sin papeles” nos dejan sin dinero para la justicia, lo próximo será terminar con buen expediente escolar y zamparse el presupuesto de las Universidades, claro que para tal fin la Lideresa y su “partenaire” de gobierno la Sra. Figar ya han tomado cartas en el asunto y con carácter preventivo (les suena el “coceto”) han empezado ya este año a reducir a las Universidades Públicas madrileñas el presupuesto. Bendita previsión y astucia la de este Gobierno Regional de Madrid al anticiparse a la jugada de esos seres ¿humanos?. Que indignación, que sofoco, que mal día se ha llevado la pobre, y encima esos 12 hombres y mujeres sin piedad del Tribunal Constitucional, sospechosos de practicas bolcheviques, se han manifestado a favor de los mismos. Tribunal Constitucional Pleno, S 22-5-2003, nº 95/2003, BOE 138/2003, de 10 de junio de 2003, rec. 1555/1996. Pte: Jiménez Sánchez, Guillermo “El TC, estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo, declara que el inciso "legalmente" incluido en el apartado a), artículo 2 L 1/1996, 10 enero, de asistencia jurídica gratuita , es inconstitucional y por lo tanto nulo, reconociendo así el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todo extranjero que quiera litigar ante los tribunales españoles, ya se encuentre en España o en el extranjero. Asimismo declara que el término "residan", contenido en el citado apartado y artículo, sólo es constitucional si se entiende referido a la situación puramente fáctica de los que se hallan en territorio español, sin que quepa atribuir a tal expresión un significado técnicamente acuñado de "residencia autorizada administrativamente" al que se refieren los arts. 13.1 b) LO 7/1985, 1 julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y art. 29.3 LO 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social” En resumen, además de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los legalmente residentes en España gozan de los mismos derechos que los españoles en esta materia, los demás extranjeros con independencia de su residencia legal en España también gozan de idéntica situación que los españoles en todos los procedimientos penales (por cierto en cualquier posición procesal, lo que no viene exigido por los Tratados internacionales), en todos los procedimientos del orden social cuando se trata de trabajadores, y en todos los procedimientos contencioso-administrativos, tanto los referentes a sanciones, como los que se refieren al asilo, entrada o expulsión del territorio nacional.

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