viernes, 28 de octubre de 2016

De como Leño explica la investidura de Mariano y de como otro Mariano dice que hay leer más antes de escribir e incluso de abrir el pico


EL OPORTUNISTA
Pero dentro me pregunto
Si duraré mucho
No será que estoy quemando
Mi último cartucho

Porque a decir verdad
No soy auténtico
Y engañar al personal
Es muy polémico.

SÍ, SEÑOR
Tú, tú, tú verás la fórmula Pero tienes que continuar,
Esquiva o deshazte de su sombra
Mete el codo si quieres pasar.

Voy bien, quizá alucinando
No quisiera tener que parar,
Voy bien, me están preguntando...
¡Sí señor, sí señor!




El debate en torno a la disciplina de voto (o de partido) y el voto en conciencia (o el legalmente establecido) de nuestros abnegados representantes públicos salta nuevamente a la palestra ante la amarga situación en que se encuentra el Grupo Parlamentario Socialista cara a la investidura ABSTENCION/NO de Mariano “El Recortador”.


La Constitución, como otras muchas, prohíbe expresamente el mandato imperativo, y está se basa en que la misma es la “clave de bóveda” de la democracia representativa. Esta prohibición no significa que no pueda existir democracia sin ella, pero nunca sería representativa. La prohibición afecta igualmente a electores y elegidos: ni aquellos pueden dar instrucciones vinculantes, ni si las dieran estarían estos obligados a seguirlas.

El mandato parlamentario es producto de la elección popular, y en este caso no es baladí recordarlo ante las muy diferentes fundamentaciones “demagógicas” que proliferan en estos días ante la disyuntiva planteada.


Los miembros del Parlamento, cada uno de ellos, representa a la nación entera, no a su circunscripción, y la nación entera no podría expresar su voluntad a través del Parlamento si todos ellos no actuaran con plena libertad.

La Constitución en su artículo 67 dice "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo" y el 79 dice que "el voto de senadores y diputados es personal e indelegable".


Los representantes reciben su mandato de los electores, pero son elegidos como candidatos de un partido a cuyo programa han de adherirse y en cuyo marco han de actuar y seguramente es también el deseo de que el programa se realice el que determina en mayor o menor medida el voto de los electores.

El elector no transforma el programa electoral en una Biblia que el partido haya de acatar, pero tampoco no puede dejar de lado cuando crea necesario tomar las decisiones “convenientes”.


La compatibilidad de la disciplina de partido con la prohibición del mandato imperativo se mueve en las siguientes coordenadas:


El representante ha sido elegido como candidato de un partido con un determinado programa, no en razón solo de su persona o sus propuestas, pero renegar de esa imagen pública con la que apareció ante los electores se traduce, o bien que los engañó antes de votar, o que los traiciona después.


El representante no pierde su libertad al seguir las instrucciones del partido porque estas provienen de instancias (órganos colectivos del partido, o especialmente grupo parlamentario) de las que forma parte y que deciden por mayoría. El argumento pragmático se concreta en que sin disciplina de partido es imposible o muy difícil una acción política eficaz (de Gobierno o de oposición).


La “autovinculación” a la voluntad de la mayoría salta por los aires si esta sumisión no ha sido previamente autorizada por los electores. Su legitimidad es dudosa y si lo ha sido, el único representante elegido es el partido y el individuo un portavoz sin voluntad propia.


Ejemplos tenemos en otros sistemas parlamentarios, los diputados alemanes están sujetos solo a su conciencia no pueden ser "responsabilizados" ni sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario como consecuencia de su voto. En Francia el mandato imperativo a la hora de votar es "nulo" y el derecho a voto de los parlamentarios es "personal". En Estados Unidos, los congresistas se eligen de forma diferente y se deben a sus votantes, lo que hace en muchas ocasiones voten diferente a las directrices de repúblicanos o demócratas. En Italia, la Constitución dice exactamente lo mismo que la española, y añade que no se puede pedir explicaciones por el sentido del voto a los diputados. En el Reino Unido también hay libertad de voto en sus señorías, y como es el caso de Estados Unidos, se deben a sus votantes que han sido elegidos en listas abiertas y en sus distritos.


En España existe una reglamentación tanto en el PP como en el PSOE que todos los diputados tienen clara, por la cual al romper con la lealtad de grupo se establecen una serie de sanciones económicas. Además de la sanción económica, en el caso de los dos partidos mayoritarios, romper con la disciplina de voto puede salir mucho más caro.


En el PSOE se han dado bastantes casos de diputados díscolos. Entre los nombres más importantes se encuentra Carme Chacón, que en 2013 fue sancionada por la dirección del Grupo Socialista por no respetar la disciplina de voto en el debate de dos iniciativas de CiU e ICV sobre el derecho a decidir. Los diputados del PSC votaron a favor y los del PSOE, en contra. Ella se ausentó de la votación. Antonio Gutiérrez, exsecretario general de CCOO no votó a favor de la reforma laboral de Zapatero en 2010. Simplemente se abstuvo rompiendo de nuevo la disciplina de partido. En 2014 al menos dos diputados, entre ellos el miembro de Izquierda Socialista Manuel de la Rocha, solicitaron a la dirección libertad de voto en una moción para celebrar un referéndum sobre Monarquía o República, pero la dirección pidió que se respetara la disciplina en este "tema de Estado". En la proclamación de Felipe VI pasó más de lo mismo. En esa votación sí hubo disidencias: el diputado vasco Odón Elorza decidió abstenerse, mientras que otros dos socialistas (el balear Guillem García Gasulla y la gallega Paloma Rodríguez) optaron por no participar en la votación de la ley que dio luz verde a su proclamación.


REGLAMENTO CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Artículo 85

1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Diputados o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del criterio de voto ponderado.

2. Las votaciones para la investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento.


¿Y SI FUERA SECRETA?


Tú, tú, estás preparado
Cuando quieras puedes empezar,
Tú, tú, apártate a un lado
Todo listo para despegar.

Voy bien, quizá alucinando
No quisiera tener que parar,
Voy bien, me están preguntando...
¡Sí señor, sí señor!

Tú, tú, tú verás la fórmula
Pero tienes que continuar,
Esquiva o deshazte de su sombra
Mete el codo si quieres pasar.

Voy bien, quizá alucinando
No quisiera tener que parar,
Voy bien, me están preguntando...
¡Sí señor, sí señor!

Tú, tú, si estudias o trabajas,
Cualquier cosa podrías hacer,
Controlas bien cuando subes o bajas
Siempre sabes lo que debes responder.

Voy bien, quizá alucinando
No quisiera tener que parar,
Voy bien, me están preguntando...
¡Sí señor, sí señor!


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